De conformidad con el articulo 56 de la Ley General de Mejora Regulatoria: Artículo 56. El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo.
¿Qué es una verificación?
Son actos realizados por autoridades administrativas debidamente identificados y habilitados para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y podrán llevar a cabo visitas de verificación e inspección en el domicilio, instalaciones y bienes de los particulares, en los casos en que se señalen en las leyes y reglamentos aplicables, notificando por escrito al particular el acto y motivo por el cual se lleva a cabo la verificación.
¿Por qué motivo me puede visitar un verificador?
Para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales de las diferentes dependencias municipales, con base a su competencia y poder determinar si se está incurriendo en alguna falta administrativa al momento de desarrollar actividades económicas u otras actividades como: construcciones de vivienda o negocio, infraestructura urbana o si el predico cuenta con permiso o licencia correspondiente para la actividad realizada al momento de la visita.
¿En qué casos me puede visitar un servidor público municipal?
Cuando la autoridad municipal considere necesario la visita domiciliaria de verificación derivado de una supervisión o denuncia y tenga que corroborar que no se esté incurriendo en alguna falta administrativa y que se cuenten con los permisos correspondientes de la actividad que se esté realizando o no afecte a la ciudadanía y bienes de dominio.
¿Qué debo hacer al momento de recibir la visita de un verificador?
Solicitar se identifique y explique el motivo de su visita, verificar que el personal se encuentre adscrito al área o dependencia a la que corresponde el motivo de la visita.
¿Qué dependencias de la administración pública municipal me pueden verificar?
A continuación, se detallan las siguientes unidades administrativas que pueden realizar visitas domiciliarias.